14/11/07

acta de 2/12/2003 sobre o ruído



Copia da acta da xuntanza mantida en decembro de 2003 sobre a xeración de ruído.

13/11/07

Enmendas ó punto 9 do pleno do concello de Ribadeo celebrado o 12/11/2007

** Atención, nalgún punto está desformateado respecto ó documento orixinal. Para máis información, ver Ribadeando***
D. Agustín Reymóndez Gancedo provisto de D.N.I. nº 33.833.223-Q, en su condición de Concejal de Unión do Pobo Ribadense (UPRI), presenta la siguiente enmienda a la propuesta de la Comisión Informativa celebrada el pasado martes 23 de octubre, sobre el asunto que figura en el Orden del día con el nº 9.
Por parte de este Concejal que suscribe se presenta la siguiente enmienda para ser sometida a la consideración del Pleno:

En primer lugar entiende este Concejal que el informe que presenta la empresa NOVOTEC, no se ajusta a la realidad y comprende numerosos errores que calificaría de muy graves y que este Pleno tiene la capacidad y debe de valorar y corregir en su justa medida.

En cuanto a los errores que se aprecian, citar que, entre otros aparecen:

1.Una empresa en el Informe que no se ha presentado al concurso “SERALIA” (véase pág. 36 del informe).
2.Se dice en el mismo Informe que se han presentado cinco empresas… y que el objeto de la concesión es… Véase pág 26 del mismo, donde se dice textualmente: “…, bajo la modalidad de concesión que tiene por objeto la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos del Concello de Ribadeo y el transporte a la Planta de Transferencia.
En este apartado se valora cada uno de los requisitos indicados en el capítulo anterior para cada una de las cinco empresas presentadas, justificando dicha valoración”.
Primero no es el objeto de la concesión y en segundo lugar se han presentado dos empresas (una URBASER y una UTE formada por ISOLUX CORSAN, SA Y CONSTRUCCIONES COTO RIBADEO, SL)
3.En el apartado del informe “Evaluación Previa” (pág 26 del mismo) figuran los criterios a emplear para dicha valoración que van desde “0” (cero) hasta “5” (cinco) puntos. ¿Cómo se entiende que en la página 29 del mismo una de las empresas que concurren tenga “6” ( seis puntos)?
4.En la Valoración según Pliego, se realizan las valoraciones (pág. 35) según NOVOTEC y se asigna finalmente a URBASER S.A. “90” puntos y “70” puntos a la U.T.E. ¿Cómo es posible que en las Conclusiones (página 38) se asignen a la U.T.E “75” puntos? ¿Cuál es su puntuación realmente?.
5.En la puntuación otorgada EN UN REQUISITO FUNDAMENTAL (Motivo de exclusión del Concurso) en el sobre B como es “Inscripción o solicitud en la CONSELLERÍA DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la autorización e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos para los residuos objeto del contrato” se asigna igual puntuación a las dos empresas “3” (tres puntos) (pág. 32 del informe).
Y solamente una de ellas, la U.T.E. aparece inscrita en dicho Registro (se acompañan copias sacadas de la WEB de la Consellería de Medio Ambiente) como gestor autorizado de todos los residuos objeto del contrato.
Cuando los residuos objeto del contrato son:
a.Envases plásticos, latas y bricks (Contenedor amarillo). Residuos asimilables a urbanos. CER (Catálogo Europeo de Residuos): XRT-U
b.Eliminación de residuos de construcción y demolición (Vertedero de escombros). CER: 170904
c.Punto Limpio. CER: 080111, 090107, 130205, 150107, 150110, 160199, 170405, 170904, 180108, 200101, 200102, 200121, 200125, 200132, 200133, 200138, 200139, 200140, 200307
Y además URBASER solo aparece como “Recollida e transporte Actividade de Xestión: Recollida e transporte de residuos urbanos” (Se acompaña copia de la WEB de la Consellería de Medio Ambiente donde aparecen los 169 inscritos) y no presenta fotocopia de tener realizado la solicitud ante la Consellería de Medio Ambiente del resto de residuos objeto del contrato a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación, según se manifiesta en el Pliego de Condiciones objeto del contrato.



Por otra parte, si leemos detenidamente el informe presentado por NOVOTEC, se aprecian valoraciones con las que no estoy de acuerdo y quiero trasladar motivadamente al Pleno de la Corporación:
En la página 6 del mencionado informe, NOVOTEC CONSULTORES SA “da por supuesto que el Concello de Ribadeo ha comprobado que cada una de estas empresas adjunta la documentación solicitada según el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, por lo que NOVOTEC CONSULTORES SA, exclusivamente valorará lo indicado en la solvencia técnica.” ¿Cómo se entiende que haya valorado en la pág 32 de su informe a las dos empresas? Y además, previamente, en la página 15 del mismo informe, se diga que URBASER “presenta la autorización como transportista de residuos non perigosos 2005-SC-M-00226 y de recogida y transporte SC-U-NP-XRT-00011” ¿Dónde están las autorizaciones para el resto de residuos objeto del contrato: Depósito de escombros y derribos de la construcción y Punto Limpio?. No están porque sencillamente no las tiene ni las había solicitado.

En la página 8 y siguiente del informe “URBASER propone un horario para el depósito de escombros de apertura de 8:00 a 13:30 horas de lunes a sábado y de 15:30 a 17:30 horas (8 horas)” FALSO serían 7:30´ diarias y los sábados de 8:00 a 13:30 h. Además URBASER introduce un condicionante “si las Tm de residuos son inferiores a 1384, sería de 4 Horas”. Para el Punto Limpio fija el horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 (6 horas y media, por la mañana solamente) y de 9:00 a 14:00 los sábados (5 Horas)
La UTE, en su horario fija el mismo para las dos instalaciones(véase pág. 21 del informe fija el siguiente: Lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 14:30 a 18:30 (8 horas diarias) y los sábados de 9:00 a 13:00 (4 horas). Sin ningún condicionante.

En la pág 10 del informe se dice que URBASER como mejoras para el depósito de escombros “Uso de máquina recicladora de áridos para vertedero en caso de ser necesaria”. Utiliza un condicionante pero no dice “quien verá la necesidad” de dicha máquina, si la propia URBASER o el Concello. Como mejoras al Punto limpio (pág 14 del informe) un “Punto limpio móvil” que se desplazará por las distintas parroquias para recogida de residuos en lugares habilitados a tal efecto con una frecuencia mensual”. ¿Quién, cómo se habilitará esos lugares, dónde, cuándo y qué se podrá depositar temporalmente en ellos?
En la página 20 del informe aparecen las mejoras de la UTE: “Asfaltado de la carretera a Punto Limpio y Vertedero”. Sin ningún condicionante. En la página 23 la UTE como mejoras oferta el Asfaltado del acceso al Punto Limpio y un nº de Teléfono de atención al usuario (24 horas), además de campaña de concienciación para mejora de la recogida selectiva 3000 trípticos, y suministro de distinta información…

En la pág 12 del informe URBASER procederá en el Punto Limpio del siguiente modo: “Registro de los residuos solicitando el DNI y certificado de empadronamiento pesando el residuo”. O sea los ribadenses para depositar sus residuos en el Punto Limpio deberán ir acompañados del DNI y de un certificado de empadronamiento (previo pago de 3,40 €) si finalmente URBASER es la adjudicataria.

En la pág 19 del informe se dice que la UTE en cuanto a “Implantación y mantenimiento de un sistema de gestión informático que recoja toda la información generada” aparece como comentario “No indican”. ¿Cómo es posible que en la página 23 del mismo aparezca en la relación de medios entre otros…“1 equipo informático”?

En la pág 33 del informe aparecen valorados el estudio económico y presupuestos con (3+4) 7 puntos URBASER y con (2+3) 5 puntos UTE respectivamente y en la pag 35 del mismo en la valoración económica aparezcan en el apartado 1 “Oferta Económica las dos con 20 puntos”

En cuanto a las Certificaciones de Calidad, entiende este Concejal que son tales la ISO 9001 y la ISO 14001 que ambas empresas, tanto URBASER como la UTE poseen, por lo tanto la calificación debiera de ser en todo caso la misma para las dos ofertas.

Finalmente, si analizamos el CANON ofertado por una y otra oferta y extrapolamos los datos facilitados por el Equipo de Gobierno al presupuesto del presente ejercicio 2007 según el que se recaudaría por el depósito de escombros “210.000 €”, dividimos esta cantidad entre la taxa actual 12 € tonelada saldrían que se depositaron en el presente año (pobre en licencias) 17.500 Tm. Con estos datos saldrían unos resultados según las ofertas presentadas por URBASER para el Concello “1.895,50 €” (ya que pagaría esa cantidad y sólo esa siempre que se superasen las 1.700 Tm como es el caso). Por su parte la UTE pagaría al Concello 3,42 €/Tm a partir de 2.810 Tm, o sea el Concello percibiría (17.500-2.810)x3,42= 14.690x3,42= 50.239,80 €, o sea que percibiría sólo en este año 48.344,30 € (MÁS DE OCHO MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS) más que lo que aportaría URBASER



Por todo:
Que teniendo por presentado este informe y en base a la siguiente baremación según el pliego objeto del contrato una vez revisado según lo manifestado, quedaría como sigue:

APARTADOS
URBASER
UTE
1. OFERTA ECONÓMICA (20 puntos)
20= 0(*)
20
2. Certificaciones de calidad obtenidas por la empresa en relación a los servicios objeto del pliego (10 puntos)
10= 0(*)
10
3. Certificaciones de buena prestación de servicios (10 puntos)
5= 0(*)
10
4. Canon anual a percibir por el Concello (10 puntos) (1 punto cada 500 €)
4= 0(*)
10
5. Calidad técnica de la oferta (25 puntos)


Instalaciones, maquinaria y otros medios materiales, Estudio Técnico, Plan de mantenimiento.
25= 0(*)
20
6. Mejoras en medios personales, materiales equipos, servicios, (25 puntos)
10= 0(*)
25
TOTAL
74= 0(*)
95
= 0(*) Se le asignan “0” (cero) puntos porque no cumple los requisitos del Pliego de Condiciones de estar dado de alta como Gestor Autorizado de los residuos objeto de la concesión en la CMDS, ni siquiera tenerlo solicitado en la fecha límite de presentación de la documentación.



Solicito:

Del Pleno de la Corporación adopte el acuerdo de adjudicar dicho contrato a la U.T.E. formada por ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA-CONSTRUCCIONES COTO RIBADEO, SL por ser la única empresa que cumple los requisitos exigidos y en cualquier caso por obtener una mayor puntuación si tuviesemos que valorar objetivamente las propuestas realizadas.


En Ribadeo a 12 de noviembre de 2007.